jueves, 21 de abril de 2016

CYBERACOSO GROOMING - EN REALIDAD ES UN ACTO PREPARATORIO DE OTRO MÁS GRANDE (ELANCASTI.COM.AR)

Rodrigo Morabito, juez de Menores, indicó que en Catamarca se dieron “casos particulares” donde el autor busca generar un encuentro con la víctima para concretar un delito más grave como el abuso sexual.

“En realidad es un acto preparatorio de otro más grande”

Morabito aclaró que no había en la República Argentina una legislación sobre esta problemática y que fue incorporada al artículo 131 del Código Penal Argentino recién hace dos años.
El grooming o ciberacoso es un delito que tiene como blanco a adolescentes y chicos, y consiste en perseguir y extorsionar a las víctimas para que compartan información, fotos y videos de ellos por distintas redes sociales en situaciones de intimidad.
El juez indicó que en la Argentina no existe la figura del acoso sexual en forma directa de una persona hacia otra, solo se legisló en contra como víctima o como sujeto pasivo, como se suele decir a los menores de edad,  a través de cualquier dispositivo electrónico cometido por otra persona que puede ser o no un menor de edad el que esté llevando a cabo un Cyberacoso
"En realidad es un acto preparatorio de otro más grande. Lo que hace el acosador es perseguir, hartar la voluntad de la víctima y luego que la tiene a merced seguramente querrá cometer un delito más grave”, indicó.
Este tipo de casos se dieron en la provincia de Catamarca, dijo el Juez  e indicó que es algo "muy particular "porque el autor busca  generar un encuentro con la víctima para concretar un delito más grave que es un abuso sexual.
"El grooming es el cyberacoso donde no hay ninguna posibilidad que haya un delito más concreto y más grave que es el abuso sexual propiamente dicho”, dijo.

Fecha: 29/03/2016
Fuente: http://www.elancasti.com.ar/info-gral/2016/3/29/realidad-acto-preparatorio-otro-grande-292985.html
 EL grooming o ciberacoso es un delito donde los adolescentes o menores de edad eran perseguidos y extorsionados por adultos para obtener información, fotos y vídeos en   situaciones de intimidad por distintos medios electrónicos, el cual el el objetivo del agresor es buscar un encuentro con un menor de edad para cometer abuso sexual, sobre esta problemática surgió la legislación argentina en su código penal en el articulo 131 con una pena de 6 meses a cuatro años.

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